Ley de Obras Públicas Mexicana.
Artículo 4º.
Para los efectos de
esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas
Fracción VI.
Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y
sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley.
Fracción IX.
Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia
de tecnología entre otros.
Artículo 15.
Los actos, contratos y
convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención
a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad
competente.
Artículo 26.- Las dependencias y entidades podrán
realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna
de las dos formas siguientes:
Fracción I.
Por contrato, o
Fracción II.
Por administración directa.



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