Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del
Registro Público de Comercio.
ARTICULO 3.
El
equipo de Cómputo y los programas informáticos necesarios para la prestación
del servicio registral a través del Sistema serán determinados en los convenios
de coordinación que se suscriban en términos del artículo 18 del Código de
Comercio, de acuerdo a los volúmenes de operaciones que maneje, el número de
personal y a la planeación para la implementación del procedimiento registral
automatizado.
El responsable de la
oficina del Registro verificará que se lleve a cabo la función de
administración del sistema, a través de la cual se realizará el respaldo de la
información y la replicación diaria a la base de datos central, en términos de
los manuales del Sistema; deberá además encargarse de la seguridad física e
informática del sistema, así como la ejecución de las actividades y funciones
de los usuarios en los términos autorizados por el propio responsable.
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