Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio.





 


Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del 

Registro Público de Comercio.

 


 
 ARTICULO 3. 
 El equipo de Cómputo y los programas informáticos necesarios para la prestación del servicio registral a través del Sistema serán determinados en los convenios de coordinación que se suscriban en términos del artículo 18 del Código de Comercio, de acuerdo a los volúmenes de operaciones que maneje, el número de personal y a la planeación para la implementación del procedimiento registral automatizado.







ARTICULO 6.
El responsable de la oficina del Registro verificará que se lleve a cabo la función de administración del sistema, a través de la cual se realizará el respaldo de la información y la replicación diaria a la base de datos central, en términos de los manuales del Sistema; deberá además encargarse de la seguridad física e informática del sistema, así como la ejecución de las actividades y funciones de los usuarios en los términos autorizados por el propio responsable.

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