Ley de Obras Públicas Mexicana





Ley de Obras Públicas Mexicana.


 
Artículo 4º. 
Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas

Fracción VI.
Los trabajos de organización, informática, comunicaciones, cibernética y sistemas aplicados a las materias que regula esta Ley.



 Fracción IX

Los estudios de apoyo tecnológico, incluyendo los de desarrollo y transferencia de tecnología entre otros.







 
Artículo 15.
Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.






Artículo 26.- Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

Fracción I. Por contrato, o

Fracción II. Por administración directa.

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