Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1.
La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
Fracción VIII.
La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través
del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la
adecuada utilización de los datos aportados.
Artículo 7.
Todo proveedor está
obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades,
calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades,
reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido,
obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del
servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a
persona alguna.
Artículo 7 BIS.
El
proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a
pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.
Artículo 41.
Cuando se trate de
productos o servicios que de conformidad con las disposiciones aplicables, se
consideren potencialmente peligrosos para el consumidor o lesivos para el medio
ambiente o cuando sea previsible su peligrosidad, el proveedor deberá incluir un
instructivo que advierta sobre sus características nocivas y explique con
claridad el uso o destino recomendado y los posibles efectos de su uso,
aplicación o destino fuera de los lineamientos recomendados. El proveedor
responderá de los daños y perjuicios que cause al consumidor la violación de
esta disposición.
Artículo 60.
Las personas
dedicadas a la reparación de toda clase de productos deberán emplear partes y
refacciones nuevas y apropiadas para el producto de que se trate, salvo que el
solicitante del servicio autorice expresamente que se utilicen otras.
Artículo 76 bis.
Las
disposiciones del presente capitulo aplican a las relaciones entre proveedores
y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de
dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
Fracción I.
El
proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar
seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e
informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las
características generales de dichos elementos.
Fracción V. El
consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos,
condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los
bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.
Fracción VI.
El
proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y
calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos
comerciales.
Artículo 78.
La póliza de garantía
deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa
expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para
hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres
de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir
éste el bien o servicio de que se trate.
Artículo 81.
En caso de que el
producto haya sido reparado o sometido a mantenimiento y el mismo presente
deficiencias imputables al autor de la reparación o del mantenimiento dentro de
los treinta días naturales posteriores a la entrega del producto al consumidor,
éste tendrá derecho a que sea reparado o mantenido de nuevo sin costo alguno.
Si el plazo de la garantía es superior a los treinta días naturales, se estará
a dicho plazo.
Artículo 92 BIS.
Los
consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la
prestación de un servicio sea deficiente.
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