Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 82.
Se considera
secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que
guarde una persona física o moral con carácter confidencial, sin distinguir el
medio en el que se guarde la información.
La
información a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en
documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes,
películas u otros instrumentos similares.
Artículo 84.
La persona que
guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un
tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto
industrial por ningún medio.
Artículo 85.
Toda aquella persona
que, con motivo de su trabajo, empleo cargo, puesto, desempeño de su profesión
o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se haya
prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa
justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de
su usuario autorizado.
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