Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo
3.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Fracción III.
Documentos: Los expedientes, reportes,
estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas,
directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos,
estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las
facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos,
sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en
cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático
u holográfico.
Los sujetos obligados serán
responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:
Fracción VI.
Adoptar las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión
y acceso no autorizado.
Serán causas de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:
Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar,
divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que
se encuentre bajo su custodia.
Artículo 424 bis.
Se impondrá prisión de tres a diez
años y de dos mil a veinte mil días multa:
Fracción I.
A quien produzca, reproduzca, introduzca al país,
almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas,
video gramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en
forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en
los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor
o de los derechos conexos.
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