Código Fiscal de la Federación Mexicana
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos
deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor,
salvo los casos que establezcan una regla diferente.
Se entiende por documento
digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada,
enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología.
Artículo
30.A.
Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando
registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando
así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información
sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su
contabilidad que tengan en dichos medios.
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