Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 1º.

Fracción V.
Las
adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros
Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de
Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos
fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los
órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones
administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la
Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias,
administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Será
responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios
correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los
bienes con que cuenten.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por razón de la
naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que están expuestos, el
costo de aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa
con el beneficio que pudiera obtenerse o bien, se constate que no exista oferta
de seguros en el mercado para los bienes de que se trate. La Secretaría
autorizará previamente la aplicación de la excepción.
Artículo
12 Bis.
Para
determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o
reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de
costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición
comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse
mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los
seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el cual deberá
integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Las
licitaciones públicas podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos,
conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la
Función Pública, en cuyo caso las unidades administrativas que se encuentren
autorizadas por la misma, estarán obligadas a realizar todos sus procedimientos
de licitación mediante dicha vía, salvo en los casos justificados que autorice
la Secretaría de la Función Pública.
La Secretaría de la Función
Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los
licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios,
salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta
vía.
Artículo 44.
En las
adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de
precio fijo.
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