Código Penal del Distrito Federal





Código Penal del Distrito Federal


 
Artículo 336.
El que altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y servicios.


 





             Fracción V.
adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o utilice la información sustraída, de esta forma.


 
Artículo 355.
dispone que se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda.



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