
Código
Penal del Distrito Federal
Artículo 336.
El que altere los medios de identificación
electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes y
servicios.
adquiera, utilice o posea equipos
electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la
cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de
bienes o servicios o para disposición de efectivo, así como a quien posea o
utilice la información sustraída, de esta forma.
dispone que se impondrán de cuatro a
nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, al
funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de
documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos
al registro de electores que corresponda.
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