Ley
Federal del Derecho de Autor.
Tiene por objeto la salvaguarda y
promoción del acervo cultural de la nación; protección de los derechos de los
autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores,
de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus
obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones.
Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un
programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
Fracción I. La reproducción permanente o provisional del
programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma.
Las bases de datos o de otros
materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de
selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales,
quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los
datos y materiales en sí mismos.
Artículo 109.
El acceso a información de carácter
privado relativa a las personas contenidas en las bases de datos a que se
refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción,
divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá
la autorización previa de las personas de que se trate.
Queda prohibida la importación,
fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de
servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de
cómputo.
Al que sin autorización modifique, destruya o
provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a
dos años de prisión y de cien a trescientos días multa
No hay comentarios:
Publicar un comentario