Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco







Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco



Artículo 170 Bis
Relativo a la Falsificación de Medios Electrónicos o Magnéticos dispone que se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la época y área geográfica en que se cometa el delito.

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