
“Al cabo todo el mundo lo hace…
¡y no pasa nada!”
Actualmente es común que las personas realicen muchas actividades mientras navegan en internet. Muchas de estas actividades pueden ser legítimas y otras tantas ilegítimas. Pero en ocasiones los usuarios, pese a estar conscientes de ello, repiten estas conductas bajo la idea “al cabo todo el mundo lo hace… ¡y no pasa nada!”. Esta frase tiene dos significados o ideas muy diferentes entre sí:
·
El que todo el mundo haga algo mal no convierte
dicha conducta en legal.
·
La ignorancia de la ley no exime su
cumplimiento.

De igual manera a
lo señalado anteriormente, el subir videos a redes sociales sin la autorización
del titular de los derechos de autor de estas obras podría ser motivo de
infracción a las leyes que protegen a los autores tanto a nivel nacional como
internacional.
3.- Hacer GIFs y Memes.
Sí se realizan gráficos animados o memes
con base en fotografías o ilustraciones sin consentimiento de su autor
original, se están violando sus derechos.
4.- Compartir passwords de suscripciones para acceder a páginas o
servicios en la web. Salvo que se estipule lo contrario, los contratos
que se celebran para tener acceso a algún servicio electrónico son celebrados
entre una empresa y tú. Eso no te autoriza a compartir con terceros la
contraseña para acceder a dichos servicios, ya que al hacerlo estás impidiendo
que terceros contraten directamente con la empresa, lo cual representa un daño
económico para la empresa.



8.- “Enmascarar” tu dirección IP para simular que estás en Estados
Unidos o en cualquier otra parte del mundo. Ciertos servicios que se proveen
por internet están restringidos para ser accedidos solo desde Estados Unidos o
desde algún país en específico. Normalmente esta restricción opera mediante el
análisis de la Dirección IP (Internet Protocol) desde donde
se está conectando el usuario. Si se detecta que el bloque IP
corresponde a un país que no es el autorizado, se niega el servicio. Para
evadir esta restricción, muchos usuarios usan un “proxy server”. De
acuerdo a Wikipedia, “un proxy puede permitir esconder al
servidor web la identidad del que solicita cierto contenido. El
servidor web lo único que detecta es que la IP del proxy solicita
cierto contenido. Sin embargo no puede determinar la IP origen de la
petición.” En muchos países están prohibidas las “medidas anti-evasión”
que busquen vulnerar sistemas, medidas de seguridad o restricciones de uso.
9.- Operar cuentas de parodia o imitación en Twitter o tener más de una
cuenta en Facebook. Solo por mencionar un “uso ilegal” o no autorizado en esta
red social, es importante saber que Twitter tiene diversas restricciones
para operar cuentas de parodia. Se debe establecer claramente en ellas (nombre
de usuario y bio) que son cuentas no oficiales de parodia de cierto
personaje. Facebook cuenta con diversas restricciones también. Solo por
citar una de ellas, sus términos de uso establecen claramente que ningún
usuario puede tener más de una cuenta de sí mismo.

Solo como muestra, aquí de muestran las sanciones a los infractores de algunas de las conductas mencionadas anteriormente:


• Por violaciones a lo señalado en el punto #6, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) dispone que las multas pueden llegar a los $10, 361,600 de pesos. La ley de la materia dispone además, que tratándose de infracciones cometidas en el tratamiento de datos sensibles, las sanciones podrían incrementarse hasta por dos veces los montos establecidos.
- (a) al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática (de particulares) protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa;
- (b) al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa;
- (c) a quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y (
- d) al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
• Por violaciones a lo señalado en el punto #10, la ley americana conocida
como “Anticybersquatting Consumer Protection Act (ACPA)”
establece que además de los recursos tradicionales de marcas, los demandantes
pueden optar por buscar el pago de daños que van desde $1,000 a $100,000
dólares por nombre de dominio que haya sido registrado de manera abusiva.
Como lo hemos visto en los ejemplos anteriores, en el mejor de los casos
puedes perder una cuenta de Twitter o de Facebook, pero en el peor de los casos
puedes ser acreedor a una cuantiosa multa del IFAI o de PROFECO, o inclusive
terminar 10 años en prisión. No tomemos a la ligera estas infracciones, el que
mucha gente las cometa no las convierte en legales. El riesgo de incurrir en
sanciones corporales o pecuniarias, aunque pudiere considerarse por algunos
como “menor”, existe, y si se da, las consecuencias pueden ser altamente perjudiciales
para cualquier empresa o persona física.
* Artículo inspirado en “14 Illegal Things You’re Doing on the Internet”
publicado en Mashable.
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